Escuela Ecléctica
Esta escuela tiene su fundamento teórico
basado en el de la Escuela Clásica, que es el contrato social. Esta escuela no es una escuela
en si, sino la reunión de varias escuelas reunida en esta corriente. La
diferencia entre la escuela Clásica y Positiva esta en que estas tenían una
serie de reglas que complementaban a la otra y si no seguías una, rompías todas
las demás. Era un lineamiento llegando perfecto y el objetivo de la escuela Ecléctica era la de
romper con esas reglas o esquemas monolíticos y crear algo diferente.
Su postulado operante de esta es la
igualdad material y como en la Escuela clásica, radica su responsabilidad en lo individual, pero le
agrega el conceoto de situación, referente al medio
físico y social. Como consecuencia de la introduccion del concepto situación en la
responsabilidad individual, la escuela ecléctica logra la atención punitiva por razones subjetivas,
y conserva, dicha disminución por razones objetivas, además logra que la pena
sea en beneficio de defensa social.

En la Escuela Ecléctica la integración entre derecho penal y criminología requiere
entre todo una gran madurez en ambas disciplinas., se recalca sobre la madurez
de estas ciencias, porque el derecho penal en aquella época estaba falto de
madurez y la criminología empezaba sus primeros pasos, esta corriente rechazaba
la naturaleza del delito y el criterio de la responsabilidad legal, pero
aceptaba el principio de la responsabilidad moral de la Escuela Clásica y distingue
entre los delincuentes que eran consientes de sus actos y los que no.
Esta escuela se caracterizaba por su negación
del libre albedrio, su concepción del delito como un hecho individual y social
y no como un hecho natural o biológico, su notable interés en el delincuente
sobre el delito, asimismo adopta el estudio científico del delincuente, hecho
que la destaco entre las otras escuelas.
La Escuela Ecléctica impulso el estudio de
los Tipos de delincuentes clasificándolos en imputables e inimputables
planteando una reforma al Estado de esta manera.
La imputabilidad es la capacidad del ser humano
para entender su conducta, el interés de sus semejantes y se adapta a la actuación
con su comprensión, caso contrario de una persona inimputable que actúa sin
voluntad y conciencia, es decir no tiene la capacidad de comprender al momento de
efectuar un acto delictivo.
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